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Fallece Carlos Canelo Tejeda

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GACETA 44/1

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GACETA 44/4

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GACETA 44/8

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ingreso mínimo vital1

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#EscudoMunicipal

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PLENO AGOSTO 2020. MOCIÓN IU PROTECCIÓN EFECTOS COVID

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MOCIÓN PROTECCIÓN COVID

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PLENO AGOSTO 2020. MOCIÓN REGLA DE GASTO MUNICIPAL

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ENTRE TODOS 20/30

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LEY PROTECCIÓN CONTRA LA LUDOPATÍA

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miércoles, 23 de diciembre de 2015

INCREMENTO DE LOS VALORES CATASTRALES



La Dirección General del Catastro lleva a cabo revisiones del catastro en los municipios a través de sus delegaciones provinciales. En algunos casos las revisiones son de carácter general para todas las viviendas del municipio, lo que se entiende como revisiones de oficio. Se actualizan los datos catastrales de todas las viviendas que van a servir de base para su valor, como la superficie del inmueble, la calle de ubicación, etc. Este es el caso de las revisiones que se hicieron en el 1.996. En otros casos las revisiones catastrales son a petición del Ayuntamiento para poner al día los valores de aquellas viviendas, que o bien no están catastradas o bien los valores no se consideran correcto, ejemplo, viviendas habitadas que no han tramitado la escritura de obra nueva, que tampoco tienen célula de habitabilidad pero que están habitadas desde su construcción, caso de más de una vivienda de las que se construyeron en el Carrascal en los últimos diez años; o viviendas en las que se han hecho reformas que no están declaradas, pero que han incrementado su valor e incluso su superficie edificada.


En nuestro pueblo se dan por, lo tanto, estos dos casos. Viviendas que no han visto incrementarse su valor catastral desde hace muchos años, y otras que lo tienen actualizado. Si se incrementa ahora a todos los edificios por igual un 10 % se perjudica a los actualizados en los últimos años, que en muchos casos, con el descenso del valor de las viviendas pueden estar sobrevalorados, frente a los que tienen un valor no actualizado.
Las consecuencia del aumento de los valores catastrales de los inmuebles tiene influencia en otros impuestos.

El valor catastral de los inmuebles, que no sean la vivienda propia, puestas a disposición de sus titulares tributa en el IRPF como rendimientos imputados de carácter inmobiliarios por el 3% de valor catastral. Un contribuyente que tenga una segunda vivienda valorada en 120.000 euros que vea su valor incrementada en un 10 %, 12.000 €, se tendrá que imputar en la renta del 2015 un rendimiento de 360 euros, lo que con un tipo medio de renta del 20 % supone pagar 72 euros más en la cuota del IRPF.

El valor catastral también forma parte de la Base Imponible del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, el que se paga entre otros, en la venta de inmuebles de segunda mano y  cuyo tipo para el caso de Extremadura es el 8%. Alguien que compre una vivienda de segunda mano que antes tenía de Valor Catastral de 120.000 €,  y se incremente en un 10%, tendrá que pagar 960 € adicionales a la Hacienda autonómica.

Desde nuestro criterio, no se deberían de haber modificado ni el valor catastral ni el tipo impositivo, y haber esperado a tener un estudio pormenorizado de los valores catastrales de las viviendas, datos estadísticos de los inmueble que tienen valor entre 20.000 y 50.000 €, entre 50.000 y 100.000€, etc. Y ver cómo está distribuida la tributación en el impuesto por los distintos vecinos, tener una radiografía del impuesto, a cuántos perjudica y en qué mediada la modificación del valor catastral
Conocidas las valoraciones anteriores se pueden tomar medidas que sean equitativas, más justas socialmente, y que aseguren de manera razonables que paguen más los inmuebles que tienen un valor catastral más alto. 

También debe considerarse que la modificación y comunicación de los Valores Catastrales supondrá un costo para el Ayuntamiento. 












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