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Fallece Carlos Canelo Tejeda

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GACETA 44/1

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GACETA 44/2

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GACETA 44/3

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GACETA 44/4

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GACETA 44/5

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GACETA 44/6

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GACETA 44/7

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GACETA 44/8

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ingreso mínimo vital1

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ingreso mínimo vital2

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#EscudoMunicipal

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PLENO AGOSTO 2020. MOCIÓN IU PROTECCIÓN EFECTOS COVID

PLENO AGOSTO 2020. MOCIÓN IU PROTECCIÓN EFECTOS COVID

MOCIÓN PROTECCIÓN COVID

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PLENO AGOSTO 2020. MOCIÓN REGLA DE GASTO MUNICIPAL

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PGOU

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PGOU3

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PGOU4

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ENTRE TODOS 20/30

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LEY PROTECCIÓN CONTRA LA LUDOPATÍA

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miércoles, 24 de abril de 2013

UN BANDO "INUSUAL"


La siguiente nota informativa quiere dar respuesta a un inusual Bando Municipal que la Alcaldía ha dictado recientemente y el cual se expone en el Tablón del Ayuntamiento, además de haber sido profusamente difundido en diversos establecimientos de ocio.  El contenido de este bando se entiende motivado por la intervención del Portavoz del Grupo Municipal de esta organización en el pasado Pleno Ordinario celebrado el 25 de marzo, en el turno de Ruego y Preguntas, y en relación a la Resolución de un expediente motivado por la reclamación que una veintena de vecinos cursaba por daños en sus aparatos de agua caliente y calefacción, y la cual se puede ver en el archivo de este blog.









UN BANDO DIFAMATORIO
El grupo Municipal de Izquierda Unida de Malpartida de Plasencia quiere manifestar su estupor y repulsa por el Bando Municipal que el Alcalde firma, sin fecha, en abril. Y nos causa estupor e indignación que un instrumento o fórmula como es el de los bandos municipales y el cual su fundamento es:  “recordar la observación y el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria, según la normativa vigente, y responde a hechos o razones concretas y coyunturales”  se haya trasmutado en un bando difamatorio, al que la mayoría de los vecinos no podrán interpretar adecuadamente por hacer referencia a una reclamación del que desconocen sus entresijos y singularidades, y que se remata contra el portavoz de este grupo municipal tildándole de “alborotador”. Un “bando” que arranca justificándose en las “opiniones difundidas” por dicho portavoz, y que termina como se ha dicho anteriormente sí que resulta un instrumento verdaderamente demagógico, una instrumentalización política que saca del ámbito orgánico municipal lo que únicamente ha tenido difusión en plenos municipales y, como se suele decir, con luz y taquígrafos. Las únicas opiniones difundidas por el portavoz de Izquierda Unida fuera de este ámbito lo han sido compartiendo el criterio de gran número de la más de veintena de vecinos afectados. Compartidas con ellos, y no más allá de este ámbito. Y siempre asumiendo la responsabilidad que le dicta el compromiso contraído en las urnas de asistir a los ciudadanos que así lo requieran, como así lo ha sido en este caso, y todo ello una vez después de que dichos afectados no encontraran la atención adecuada a sus demandas en el propio ayuntamiento. Resulta intolerable y mezquino que el alcalde acuse públicamente en un bando municipal al portavoz de este grupo de “querer que le paguemos todos las frecuentes averías de su caldera”, cuando son muchos más los vecinos que las han sufrido, e incluso alguno de ellos ya temen una tercera, el cual no es su caso.
Así mismo cabe manifestar que tras la lectura del contenido de dicho bando municipal no se deduce claramente ninguna función ni contenido de las que la legislación otorga a dicho instrumento: “el contenido de los Bandos ira referido a asuntos que afectan al municipio y a los vecinos y versa sobre salubridad e higiene, urbanismo, educación, policía y orden público, vigilancia y control del comercio y las industrias locales, fiestas y festividades, calendario de cobro de impuestos, etc.”  . Y es evidente que tras su lectura, como así lo refieren múltiples y diversos lectores, lo único en claro que se obtiene es que se trata de una reacción autoritarita ante “opiniones difundidas” que distorsionan el marco legislativo del instrumento Bando Municipal. En medio, y como queda dicho antes, una profusión de datos y conjeturas incluidas, que son sólo parte del expediente de un procedimiento de reclamación vecinal, ya resolucionado en contra de los reclamantes y por tanto cerrado, por lo que resulta inaudito su presencia en un bando municipal.
Si desde este instrumento de instrucciones y observancia se quiere difundir el dato de que desde hace dos años la presencia de cal en el agua es la correcta para el consumo, que es lo único que se entiende como contenido de interés general en dicho bando, el resto sobra.
¿Entonces, cuál es el fin del bando? ¿Qué es lo relevante dentro de dicho bando que justifica la comunicación a la ciudadanía en general? ¿ O qué es lo que se pretende que sea relevante?. 
Es por lo expuesto anteriormente que este Grupo Municipal pedirá las oportunas explicaciones con forma y cauce adecuados.
Y del resto, aunque el procedimiento se haya dado por concluido, tampoco resta un ápice a la seguridad con la que los vecinos reclamantes sostienen que las incrustaciones que estropearon sus aparatos sólo se han podido producir debido al agua circulante por ellos. ¿No es la cal?, ¿y si no, qué?. Probablemente se han dejado vías de clarificación y peritación del incidente sin explorar. La presencia de los residuos es visible y está documentada, por el seguro y los técnicos. Pero su determinación requiere la voluntad y el uso de instrumentos que no están al alcance de los vecinos. Como tanto el ayuntamiento, como reclamantes, se han circunscrito al puro ámbito reclamatorio, ello ha dejado fuera el fin último que no es otro que la clarificación y conocimiento de un fenómeno excepcionalmente anómalo, y que a cada uno en su competencia interesa conocer. Y esta, y sólo esta, ha sido la razón última por la que este Grupo Municipal, naturalmente a través de su portavoz, ha sostenido la posición adoptada.