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Fallece Carlos Canelo Tejeda

Fallece Carlos Canelo Tejeda

GACETA 44/1

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GACETA 44/2

GACETA 44/2

GACETA 44/3

GACETA 44/3

GACETA 44/4

GACETA 44/4

GACETA 44/5

GACETA 44/5

GACETA 44/6

GACETA 44/6

GACETA 44/7

GACETA 44/7

GACETA 44/8

GACETA 44/8

ingreso mínimo vital1

ingreso mínimo vital1

ingreso mínimo vital2

ingreso mínimo vital2

#EscudoMunicipal

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PLENO AGOSTO 2020. MOCIÓN IU PROTECCIÓN EFECTOS COVID

PLENO AGOSTO 2020. MOCIÓN IU PROTECCIÓN EFECTOS COVID

MOCIÓN PROTECCIÓN COVID

MOCIÓN PROTECCIÓN COVID

PLENO AGOSTO 2020. MOCIÓN REGLA DE GASTO MUNICIPAL

PLENO AGOSTO 2020. MOCIÓN REGLA DE GASTO MUNICIPAL

PGOU

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DESCARGA PGOU. https://www.dropbox.com/sh/2zm0jscfi2zxldd/AACI_utt0W9bKSXl_hmiw_cBa?dl=0

PGOU1

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PGOU2

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PGOU3

PGOU3

PGOU4

PGOU4

ENTRE TODOS 20/30

ENTRE TODOS 20/30

http://www.izquierda-unida.es/

LEY PROTECCIÓN CONTRA LA LUDOPATÍA

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lunes, 20 de febrero de 2012

Pleno Municipal martes 31 enero de 2012

UNIDADES DE EJECUCIÓN / MOCIÓN IU PARQUE PERIURBANO

Sesión Ordinaria de Pleno

1.- Acta de la sesión anterior

2.- Informes de la Alcaldía.

3.- Modificación del nivel de seguridad de ficheros de carácter personal.

4.- Resolución de la adjudicación del Programa de Ejecución de la U.E. núm. 1

5.- Moción de Izquierda Unida.

6.- Ruegos y preguntas.

4.- RESOLUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA UE-1.

Se da cuenta del escrito presentado por la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO “ACHICORIAL”, en el que da cuenta de que, tras las gestiones realizadas ante este Ayuntamiento, la Junta General Extraordinaria de dicha AIU, celebrada el 30/12/2011, acordó prestar su conformidad a la resolución por mutuo acuerdo de la adjudicación a citada AIU de la ejecución del Programa de Ejecución de la UE-1. Solicita, además la devolución del aval presentado en concepto de garantía provisional y la entrega de toda la documentación del proyecto de Programa de Ejecución presentado.

Izquierda Unida, a través de su concejal, realiza la intervención siguiente:

“Valoramos positivamente y nos alegramos que este contencioso haya llegado a buen término con el menor perjuicio posible, y hemos entendido y lo compartimos que para ello el ayuntamiento haya utilizado la figura del interés o razón pública como herramienta de autoridad. También hemos entendido que el gobierno municipal propone esta aprobación por causas tales como: la inviabilidad que supone, dentro del desarrollo urbano adecuado a la demanda real de la localidad autorizar nuevas actuaciones urbanizadoras, resulta un despropósito, porque la previsión es que el suelo no se desarrolle, lo que daría lugar a viales entre solares y expuesta a la degradación o al expolio.

Creemos que en este asunto de las Unidades de Ejecución hay muchos ciudadanos que encontrándose en complejas situaciones provocadas por las Unidades de Ejecución, merecen unas clarificaciones que antes de que sea tarde y que la cadena de consecuencias desdibuje la realidad que las trajo, debemos de hacer mención.

Esta resolución que nos trae al caso, al margen de los aspectos singulares de la misma, viene a darnos la razón a muchos ciudadanos, en la idea sostenida desde hace mucho tiempo, de que los criterios urbanizadores que se han venido autorizando desde este ayuntamiento eran desproporcionados a nuestras necesidades y crecimiento real. En la aprobación sin medida de todos los proyectos de viabilidad urbanizadora que se han traído a este ayuntamiento, radican las múltiples aberraciones que el fenómeno, vamos a denominarlo para no entrar en más “política y construcción”, ha provocado en el urbanismo, en las personas, en el municipio y en las propias empresas.

Por ejemplo, ahora nos encontramos con urbanizaciones sin un solo residente ni solar construido las cuales deberán ser mantenidas a costa del municipio.

O por ejemplo, las condiciones urbanizadoras a las que numerosos ciudadanos, pequeños propietarios de solares, se han visto amenazados y/o sometidos por la desmedida presión urbanizadora, han generado en ellos un malestar tan diverso como el que va desde la obligación de hacer pagos que comprometen sus economías domésticas en algunos casos hasta los trastornos psicofísicos que en la propia salud y bienestar ha supuesto en otros…

Es evidente que la desproporción que ha alcanzado este fenómeno en una localidad tan pequeña como la nuestra no es normal. La responsabilidad de las políticas de desarrollo local son del gobierno que, a criterio generalizado, no sólo no ha venido velando los últimos años por la contención de proyectos urbanizadores, si no que apuntando a todo lo contrario se cursaban con todos los parabienes de su alcaldía. Nos consta.

Ya hemos oído, en otras ocasiones, al alcalde socialista decir que la ley era/es así y nada se podía impedir. No. Le decimos: un ayuntamiento es soberano, y si considera que de las 10, 11 ó 12 Unidades de Ejecución que se pintan en el plano, sólo se deben desarrollar una, se desarrolla una, y nada más. Para eso están la razón y el interés público, también y como ahora, para enfrentarlos a unas actuaciones que si legales, por desproporcionadas, resultan perjudiciales para los intereses generales, y en nuestro caso de numerosos ciudadanos.

Finalmente, no podemos dejar de apuntar que con el fundamento de esta resolución, se pueden cuestionar los procedimientos urbanizadores en curso, los cuales, a nuestro entender, deberían acomodarse a criterios y circunstancias igualmente realistas, y que no son otras sino que la inviabilidad de incrementar en estos momentos nuevos viales urbanos. Debemos ir a una política municipal urbanística que anteponga un crecimiento sostenido y sostenible a largo plazo, y descartar los planeamientos agigantados, como el que se nos ofrece en el nuevo Plan General Municipal que el anterior gobierno ha dejado al actual en el cajón.

Así mismo, animamos a este ayuntamiento a colaborar para que se faciliten resoluciones que causen los menos perjuicios posibles a todos los agentes implicados en los procesos urbanizadores en curso (municipio, ciudadanos, empresas).

También sostenemos que los costos de las modificaciones que se producen en la ejecución de la obra urbanizadora y no se han consignado en el proyecto urbanizador, no se deben cargar a los que en ninguna medida participaron de ningún concurso en el procedimiento, los propietarios.”

En contestación a lo expuesto en último lugar por D. Javier Mateos, el Sr. Alcalde contesta que el proyecto de urbanización de la UE-10 se aprobó tras un plazo de reclamaciones en el que los propietarios no alegaron nada. La modificación del proyecto la han pedido los propietarios y por lo tanto son los que, según la Ley, lo tienen que pagar. El proyecto había previsto una solución técnica que resultaba más barata para así reducir los costes de urbanización a los propietarios.

D. Fernando Sánchez manifiesta lo siguiente:

Que el desarrollo urbanístico que se está llevando a cabo es el que aparece en las Normas Subsidiarias que se aprobaron antes de que él fuera Alcalde. Que la Ley del Suelo es muy clara en este aspecto y que en ella aparece la figura del Agente Urbanizador. Que la viabilidad de las Unidades de Ejecución se aprobó en Pleno y por unanimidad de todos los Grupos. Que se alegra de que se soluciones el asunto por mutuo acuerdo y que él también estaba dispuesto a ello, pero que los propietarios, en lugar de pedir la resolución, pedían nuevos plazos para presentar la garantía definitiva.

Sometido el asunto a votación, la Corporación, en consonancia con el informe de Secretaría, de 12 de enero de 2012, por unanimidad, acuerda:

1º.- Resolver la adjudicación de la ejecución del programa de ejecución de la UE-1 a la Agrupación de Interés Urbanístico ACHICORIAL, efectuada por acuerdo de este Pleno de fecha 25/02/2010, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y artículos 223, 224 y 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2º.- Devolver a la A.I.U. ACHICORIAL el aval presentado en concepto de garantía provisional para optar a la adjudicación de la ejecución del programa de ejecución de la UE-1.

3º.- Denegar la devolución de toda la documentación del proyecto de programa de ejecución presentado por la A.I.U. ACHICORIAL por formar parte dicha documentación de un procedimiento tramitado por este Ayuntamiento y que, por lo tanto, debe permanecer en su expediente para su archivo, según establece el art. 179 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin perjuicio del derecho de los interesados a acceder a dichos documentos para su consulta y para obtener copia de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las manifestaciones hechas por el ex alcalde, las cuales redundan y corroboran la política de inhibición y la falta de argumentación urbanística, bien se las puede volver a replicar que:

Las normas subsidiarias se aprueben cuando se aprueben son un Plan, un plano de desarrollo que se proyecta para más allá de una legislatura y alcaldes; y que es potestad de la autoridad municipal velar porque este desarrollo sea equilibrado y adecuado a las perspectivas del propio desarrollo de la localidad, y que estas no provoquen aberraciones ni distorsiones urbanísticas ni sociales.(1)

Y que en la ley del suelo aparecen diversas figuras como agentes implicados en el desarrollo urbanístico, y la del agente urbanizador, como otras, está supeditada a los imperativos de interés público que, cualquier administración local, está legitimada para argumentar con el concurso de una mayoría de su Consistorio.


5.- MOCIÓN DE IZQUIERDA UNIDA. PARQUE PERIURBANO DE CONSERVACIÓN Y OCIO.

Se aprobó por unanimidad plenaria la moción sobre parque periurbano. La comisión correspondiente comenzará a reunirse para confeccionar la solicitud. Pero habrá que adecuar y conciliar determinadas actividades o usos que se vienen desarrollando con las posibles figuras de protección que la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. El paraje Robledo-Camocho se vería mejor reconocido con la figura denominada Paisaje Protegido (Lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial. En ellos se valorará especialmente la continuidad de los usos tradicionales que aseguren el mantenimiento de formaciones vegetales de fuerte contenido cultural).

Así mismo se propone la valoración del entorno del paraje de San Cristóbal como alternativa para su proposición como Parque Periurbano de Conservación y Ocio

http://iumalpartidadeplasencia.blogspot.com/2012/01/parque-periurbano-de-conservacion-y.html




(1).- 2.1 OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

El objetivo genérico de un Plan General -urbano- Municipal PGM es la ordenación del desarrollo urbanístico del municipio y de su territorio, persiguiendo tanto la mejora de la calidad de vida de sus habitantes como la adecuación de su espacio físico para el desarrollo sostenible de actividades capaces de generar riqueza y empleo, además de potenciar el atractivo del municipio cara al aporte de recursos exteriores. El PGM es un instrumento que contribuye a la consecución de estos objetivos, planificando y regulando la actuación de los agentes públicos y privados, y creando un marco de intervención de la administración local en el que se ordenen las prioridades de su actuación inversora y gestora. Con estas premisas, y en aplicación de los principios constitucionales de política económica y social que deben orientar la actividad urbanística pública, el PGM debe orientarse a la consecución de los siguientes objetivos generales:

A. Asegurar que el uso del suelo se realice de acuerdo al interés general y a la función social de la propiedad, en las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables.

B. Fomentar un desarrollo territorial y urbano sostenible, comprometido con los valores de progreso económico, cohesión social, preservación del patrimonio natural y cultural y respeto a las peculiaridades locales, integrando las políticas de ámbito municipal para favorecer:

1. El desarrollo del sistema productivo, la atracción de inversiones, la modernización de las infraestructuras y equipamientos, la integración y articulación del territorio y la capacidad para hacer frente a los cambios sociales y las innovaciones tecnológicas.

2. La cohesión social de la población, mediante la mezcla equilibrada de grupos sociales, usos y actividades y la reserva de suelo para la ubicación de las dotaciones urbanísticas necesarias en condiciones óptimas.

3. La mejora de la calidad de vida de la población, regulando las condiciones de uso delsuelo para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada, controlar la densidad de población y edificación y promover la rehabilitación de las áreas degradadas así como la integración de los sistemas e infraestructuras de transporte.

4. La protección del medio ambiente y del patrimonio natural, incluida la conservación y en caso necesario la recuperación y mejora del aire, el agua, los espacios naturales, la fauna, la flora y en general las condiciones ambientales adecuadas, mediante la gestión responsable de los recursos y la utilización racional del territorio.

5. La protección del patrimonio cultural, mediante la conservación, recuperación y mejora de los Bienes de Interés Cultural, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares, el patrimonio arqueológico y etnológico, los paisajes de valor cultural e histórico y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio.

6. La mejora de la calidad urbana, mediante normas que favorezcan la continuidad y la estética del espacio urbano y la compatibilidad entre las construcciones e instalaciones que lo conforman, e impidan una inadecuada concentración de usos o actividades o la abusiva repetición de soluciones urbanísticas.

C. Impedir la especulación del suelo, en cuanto perjudica el acceso a la vivienda, la creación de suelo para actividades productivas y la disposición de nuevas dotaciones urbanísticas.

D. Asegurar la participación de la comunidad, representada por el Ayuntamiento, en las plusvalías que genere la propia actividad urbanística pública.

E. Garantizar la equidistribución o reparto equitativo de los beneficios y las cargas derivados de la actividad urbanística, entre todos los propietarios afectados por la misma.

F. Promover en la mayor medida posible la aplicación de los principios de colaboración administrativa, fomento de la iniciativa privada y de la participación social y libre acceso a la información urbanística.


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